DEMOCRACIA REAL YA ONTINYENT
   
 
  PROPUESTAS Y MEDIDAS CONCRETAS ABIERTAS



   PROPUESTAS Y MEDIDAS CONCRETAS

1. REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA Y ELIMINACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DE LA CLASE POLÍTICA.

1º. Reforma constitucional en profundidad.

Reforma de la Constitución española de 1978, que permita la derogación con carácter retroactivo de las normas reguladoras de sueldos y pensiones que han consolidado y blindado toda una serie de prebendas y privilegios económicos en forma de "pensiones vitalicias", dos o tres sueldos compatibles, de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus órganos Consultivos. Reforma posterior, según criterios de racionalidad tomando como referencia la aplicación del Régimen General de la Seguridad Social para los Altos Cargos del Estado, tanto en el régimen de cotizaciones para pensiones públicas y edad de jubilación, como, asímismo, el de horas efectivas trabajadas, vacaciones y retribuciones básicas, equiparando las retribuciones básicas a la media del salario interprofesional en España, adicionado con el incremento que corresponda a la jerarquía del cargo, deducido de aplicar un nivel y escala, reduciéndolos en un 50 %  respecto a los baremos vigentes de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

.- Derogación de la Ley 74/1980 de retribuciones e indemnizaciones de Altos Cargos del Estado.

.- Derogación de la exención de tributar sólo un tercio del IRPF en el sueldo de los diputados. Que las dietas, y coceptos por “manutención y alojamiento” tributen a Hacienda, que ahora no lo hacen.

.- Supresión del Senado, cámara a todas luces superflua e innecesaria. Igualmente, supresión de las Diputaciones provinciales y, en general, amortización de cualquier administración que suponga una duplicidad de funciones y competencias. SUBTOTAL AHORRO= más de 6.000 millones de euros anuales de ahorro en las arcas públicas.
 
.- Reducir un 50 % el parque móvil ministerial y, en general, reducir un 50 % el número de coches oficiales del conjunto de las Administraciones del Estado y territoriales.   

.- Reducir la excesiva carga para el Estado de la masa salarial de las Administraciones públicas sin menoscabo de la oferta de empleo público mediante:

 A) Reducir un 50 %  los complementos y retribuciones adicionales y específicas de los empleados públicos: reducción del 50 % del complemento específico y complemento de destino.

 B) Suprimir el "complemento de productividad": retribución discrecional asignado por el titular del Departamento y sin ningún criterio racional.

 C) Condicionar las cláusulas de revisión salarial en la Administración Pública al cierre del ejercicio del año anterior, con superávit en el balance de las cuentas del Estado. Que de dicho superavit, la parte presupuestaria proporcional que corresponda para cláusulas de revisión salarial, se establezca como precepto prioritario, la mejora de la oferta de empleo público de servicios y equipamiento de atención al ciudadano de sanidad, educación, obras y servicios sociales en general; pasando a un segundo orden de prioridades, la mejora del poder adquisitivo que se mantendría en el incremento del IPC (índice de precios al consumo), siempre y en todos los casos.

En resumen, con esta medida: se deben congelar y rebajar notablemente en términos nominales el sueldo de los más de 210.000 funcionarios de cualquier profesión que ocupen los cada vez más numerosos puestos "de libre designación" y "en comisión de servicios" (cargos de confianza y/o asesores "a dedo" de los partidos). Cuando se comparan sueldos como se trata de millones de personas hay que basarse en medias y el sueldo medio de los funcionarios es superior al sueldo medio del resto de trabajadores. El número de horas trabajadas por los trabajadores normales es bastante superior a las horas de trabajo de los funcionarios, las vacaciones que en teoría serían las mismas en la práctica no es así pues los funcionarios tienen varios días ( en algunos casos muchos) para asuntos propios que los demás no los tienen. A modo de ejemplo representativo, como prioridad y, "esfuerzo coherente de Solidaridad", se deberían reducir de inmediato al 50 %, los sueldos de los siguientes políticos y "Altos Cargos Públicos": Presidente del Gobierno: 89.303 euros al año cobra en la actualidad. Vicepresidentes: 83.936 euros al año (por ejemplo, la ex-vicepresidenta Mº Teresa Fernández de la Vega tras su "recolocación en una de las Secretarías del Consejo de Estado, su sueldo actual se ha incrementado y asciende amás de 142.000 euros anuales) . Pedro Solbes (cuando estaba en el gobierno): 161.928 euros al año (13.494 euros al mes, que se desglosan en 3.996 euros como diputado, 5.769 como exministro y 3.735 como pensionista, como receptor de una "pensión vitalicia" de legislaturas pasadas). Ministros del gobierno: 78.791 euros al año. Alcalde de Barcelona: 117.398 euros al año. Alcalde de Madrid: 100.743 euros al año. Alcalde de Zaragoza: 92.414 euros al año. Alcalde de Bilbao: 92.873 euros al año. Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña: 164.043 euros al año. Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid: 98.700 euros al año. Presidente de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 99.574 euros al año. Presidente de la Comunidad Autónoma Valenciana: 77.988 euros al año (más donaciones y gratificaciones en dinero "B", claro). El resto de los Presidentes de Comunidades autónomas: entre 63.000 euros y 98.000 euros al año. Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales: entre 65.000 euros y 95.000 euros al año. El Presidente del Tribunal Constitucional: 142.078 euros al año. El Presidente de la Audiencia Nacional: 118.271 euros al año. El Presidente del Tribunal Supremo: 142.080 euros al año. Los Presidentes de Sala del Supremo: 118.271 euros al año. El Fiscal General del Estado: 121.125 euros al año.

 .- Sumas de congelar y recortar los salarios a los 2.460.584 funcionarios que pueblan el país. SUBTOTAL AHORRO= 2.915,2 millones de euros anuales de ahorro obtenido (a título orientativo, pues esta cantidad resultaría incrementada, si se le aplicasen las reducciones de los complementos específicos y destino descritos).

.- Si en vez de congelar y rebajar en términos nominales el sueldo, conforme al apartado anterior, amortizamos y suprimimos directamente los más de 210.000 puestos de "asesores" de "libre designación" y en "comisión de servicios": SUBTOTAL AHORRO= 7.350 millones de euros anuales de ahorro obtenido.

   Todas estas cantidades que se obtendrían como SUBTOTAL DE AHORRO, se redistribuirían para:

  1º.- Aumentar la partida presupuestaria destinada a INVERSIÓN REAL. (50 % del SUBTOTAL DE AHORRO obtenido): infraestructuras, equipamiento, protección social y prestaciones. Recursos sociales locales: aplicación efectiva de la Ley de Dependencia, redes de cuidadores locales municipales, servicios locales de mediación y tutelaje Transporte público barato, de calidad y ecológicamente sostenible: restablecimiento de los trenes que se están sustituyendo por el AVE con los precios originarios, abaratamiento de los abonos de transporte, restricción del tráfico rodado privado en el centro de las ciudades, construcción de carriles bici.

  2º.- Contratación de personal sanitario hasta acabar con las listas de espera.

  3º.- Contratación de profesorado para garantizar la ratio de alumnos por aula, los grupos de desdoble y los grupos de apoyo.
Reducción del coste de matrícula en toda la educación universitaria, equiparando el precio de los posgrados al de los grados.
Financiación pública de la investigación para garantizar su independencia.

  4º.- AMORTIZACIONES FINANCIERAS: cancelación de deuda externa de las Administraciones del Estado, CCAA y Territoriales, vencimiento de intereses. (25 % del SUBTOTAL DE AHORRO obtenido).

   

Como medidas complementarias y adicionales de este objetivo 1º:

A.- Dado el hecho de que cualquier trabajador por cuenta ajena, autónomo, y/o funcionario medio, (no "Alto Cargo), para poder recibir en su jubilación una pensión contributiva, debe tener al menos 20 años cotizados a la Seguridad Social (que se pretende sean más, según "los de siempre"), y, considerando que esto resulta un agravio comparativo con la existencia y permanencia de las "pensiones vitalicias" por el mero hecho de tener acta de diputado y/o senador, durante un periodo de 8 o más años. En consecuencia, derogación inmediata de las normas legales que conceden dichas "pensiones vitalicias" a Diputados, exministros y/o senadores. Como otro ejemplo de esto, pongo a los eurodiputados, cuya prebenda es la de poder jubilarse a los 63 años, mientras los  "eurodiputados", hipócritamente pretenden que todos los ciudadano-contribuyentes, alarguen la edad de jubilación por encima de los 70 años.

B.- Someter al Tribunal de Cuentas el presupuesto destinado a la Familia Real y Casa Real, con reducción del mismo del 20 % (el 10 % que el gobierno de Zapatero, a pesar de la crisis ha aumentado a la misma más una reducción adicional de otro 10 % para este año, en concepto de "Solidaridad" de la Familia Real con "su pueblo"). Las retribuciones del Jefe de la Casa Real, del Secretario General y del personal de dirección se corresponden, respectivamente, con las asignadas en los Presupuestos a Ministros, Secretarios de Estado y Directores Generales. Por este motivo, cada año se aplica a dichas retribuciones el mismo tratamiento que se determina en los Presupuestos Generales del Estado para los sueldos de los altos cargos equivalentes de la Administración, ya sea en forma de incremento porcentual o de congelación por razones presupuestarias, conforme a la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto 434/1988. En consecuencia, con prioridad también, rebajar notablemente , en términos nominales un 50% los sueldos de estos funcionarios (Jefe de la Casa Real, del Secretario General y del personal de dirección).

Por otro lado, el personal de alta dirección, de dirección y los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, así como el personal laboral, perciben sus retribuciones con cargo a la dotación presupuestaria global que, para la Casa de Su Majestad el Rey, cada año aprueban las Cortes en los Presupuestos Generales del Estado. Los demás funcionarios de carrera y los eventuales, todos ellos reseñados en una relación de puestos de trabajo que figura como apéndice a la del Ministerio de Administraciones Públicas, perciben sus retribuciones con cargo a dicho Ministerio. En consecuencia, otra de las "recetas" es la unificación y consignación en´un único presupuesto de la Casa Real, de la relación de puestos de trabajo que figuran como apéndice a la del Ministerio de Administraciones Públicas, amortizando los puestos de trabajo y aplicando los recortes presupuestarios arriba descritos.

C.- Denunciar el Concordato con la Iglesia Católica heredado del Régimen franquista, como medida para reducir el gasto público, no ya en lo que voluntariamente y privadamente los contribuyentes consignan en la casilla correspondiente del IRPF, sino, para aquello que se deriva como derecho supletorio del citado Concordato (por ejemplo, sueldos y despidos de los profesores de Religión con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, subvenciones a los colegios privados concertados dado que no pueden cobrar dos veces por la admisión de alumnos, etc). Mientras se resuelve el modelo de financiación de la Iglesia como entidad privada y no como entidad paraestatal que goza en la actualidad, como medida cautelar y de "solidaridad" de la Iglesia con los más desfavorecidos se deroga el Decreto que concedió a la Iglesia la elevación al 0,7 % de la aportación voluntaria del IRPF, volviendo al 0,52 % del IRPF anterior al citado Decreto.


OBJETIVO 2º: CONTROL FINANCIERO. Fiscalidad y  Reforma Fiscal.

Las primeras medidas del Gobierno del Estado, poniendo a disposición de las entidades financieras 250.000 millones de euros (50.000 para la compra de activos, 100.000 para avalar operaciones de endeudamiento en 2009 y hasta otros 100.000, para el mismo fin en el próximo año) no han conseguido agilizar el crédito a las PYME´s y autónomos y contribuir a la dinamización económica. Considero que, hasta el momento, sólo han servido para sanear los balances de los bancos. Y con ello las principales entidades financieras alcanzaron multimillonarios beneficios. A modo de ejemplo: sólo los cinco grandes de la banca (Santander, BBVA, Caja Madrid, La Caixa y Banco Popular) alcanzaron un beneficio neto conjunto de 17.590 millones de euros el año 2008.

Es insostenible para el funcionamiento de una economia y el desbloqueo y/o colapso de la misma que, cuando el Banco Central Europeo ha fijado los "tipos de interés" en el 1 %, las Entidades Financieras apliquen a los "Pagarés" el 10 %: eso que hacen las Entidades Financieras es usura.

En cuanto a la concesión de crédito por parte de las Entidades Financieras: sólo el 11 % de empresas han obtenido el crédito suficiente pedido, el 51 % les han concedido un importe muy inferior al solicitado, y, el 38 % han obtenido un NO por respuesta. En cuanto a autónomos, sólo el 1,7 % de los 3.200.000 autónomos que hay en España han obtenido créditos ICO.

En consecuencia, como medida propongo: que los banqueros vuelvan a pagar por sus beneficios en inversiones el 45% en lugar del 18% que ha colado Zapatero en diversas y sucesivas reformas. Que el ICO se convierta en una banca pública y gestione directamente ese 45 % en forma de créditos directos a PYME´s y autónomos sin ninguna intermediación más.

.- Venta de activos (créditos) adquiridos de las entidades financieras, mediante compra de activos en los mal llamados "planes de rescate" de las entidades financieras . SUBTOTAL AHORRO= 50.000 millones de euros.
Además, propongo que el aval del Estado sobre las entidades financieras, se convierta por ley en una "Acción de Oro" por parte del Estado (nacionalización) sobre los beneficios de las mismas, para garantizar en caso de necesidad las pensiones y prestaciones por desempleo y demás, prestaciones sociales, con la garantía de ser unas "prestaciones suficientes".
2- La aplicación universal del principio de residencia para la fiscalidad empresarial.
-  El levantamiento del secreto bancario. Esto supone realizar una reglamentación de las profesiones que están protegidas por este secreto, establecer sanciones contra los establecimientos que rehúsan cooperar, promover la obligación de conservar las pistas de los ordenantes y las transacciones sobre productos derivados.
- Eliminación de las SICAV.
- Impulsar la creación de instrumentos jurídicos internacionales para exigir el levantamiento del secreto bancario de los "paraisos fiscales" y que revelen la identidad de los titulares de las cuentas bancarias, su bloqueo, faciliten información sobre los titulares de las sociedades pantalla, etc.
- No reconocer a las sociedades pantalla que tienen residenciadas para entorpecer sus actividades; respetar las reglas anti blanqueo de dinero mediante:
1- La imposición fiscal a las corporaciones transnacionales sobre base unitaria, posibilitando a las autoridades fiscales la corrección de la fraudulenta desviación de ganancias hacia las jurisdicciones de baja tributación. Promoción a nivel internacional de la adopción de una tasa a las transacciones internacionales (tasa Tobin)
2- Una armonización de los tipos impositivos y de las bases imponibles sobre el capital
3- Establecimiento de autoridades fiscales de carácter regional y global que representen los intereses de los ciudadanos ante el problema del fraude fiscal.
6- Incentivar las inversiones extranjeras fomentando la instalación de empresas extranjeras en un territorio y reduciendo la fiscalidad mediante la firma de tratados bilaterales de doble imposición en los que se concede una reducción fiscal a las sucursales de las empresas del otro país que se han establecido en su territorio. La firma de estos convenios bilaterales no se llevará a cabo con países que sean paraísos fiscales.
7- Gravar fiscalmente los beneficios obtenidos dentro del país por las sociedades mercantiles no-residentes. De esta forma, las autoridades fiscales exigen que todos los beneficios obtenidos dentro de un país por una sociedad mercantil offshore sean sometidos al pago de los impuestos antes de ser transferidos al extranjero. Esto supone que dichos beneficios estarán gravados al 35% como si se tratase de una sociedad residente establecida regularmente en el país.
- Al igual que para algunos supuestos concretos se reivindica el derecho de injerencia para resolver ciertos conflictos sociales, la comunidad internacional debe luchar por erradicar la prohibición en nombre de principios sagrados como el de la soberanía nacional, de cualquier influencia sobre los países que mercadean esta soberanía y venden su legislación al mejor postor, en un intento de hacer prevalecer las reglas mínimas de actuación de un Estado de Derecho.
.- Introducción en el IRPF de un tipo marginal del 50% para rentas superiores a 100.000 euros. SUBTOTAL AHORRO=1.800 millones de euros de ingresos al año.
.- Recuperación del impuesto sobre el patrimonio, eliminado por el Gobierno socialista. SUBTOTAL AHORRO= se recuperarían unos ingresos anuales de 1.500 millones de euros.


OBJETIVO 3º. REFORMAS ESTRUCTURALES CONTRA EL DESEMPLEO, LABORALES Y DE CONTROL DEL MERCADO


.- Reducción del 50 % del actual impuesto de Sociedades para PYMES y módulos para autónomos, así como de los gastos de tramitación y trámites burocráticos.

.- Para las empresas que ganen más de 100 millones de euros, el impuesto de sociedades se eleva al 35 %.

.- Reducir las cotizaciones empresariales al Fondo de Garantia Salarial y por desempleo, en función de la creación de empleo estable (contratos indefinidos).

.- Reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, en función de "quinquenios" de permanencia de un trabajador en una empresa, con reducciones progresivas cada 5 años hasta un tope máximo del 50 % para un trabajador con una antiguedad en una misma empresa superior a 20 años.

.- Reducción de Impuestos, en base al impuesto de sociedades e IRPF, debidamente justificado, a la ampliación en términos nominales de empleos netos creados, de carácter no eventual o por circunstancias de la producción u obra o servicio determinados. En este sentido, se bonifica a toda empresa que avale la ampliación de sus respectivas plantillas en términos globales, por año impositivo en curso. En resumen: a más trabajadores en la empresa, menos impuestos.

.- Reforma de la Ley Concursal y eliminación del marco legislativo del aplazamiento de hasta dos años de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los empresarios. Otra de las cuestiones a reformar de la Ley Concursal es la justificación y probidad de los ERE´s, no admitiéndose ningún ERE, a aquella empresa, cuyos beneficios empresariales en los últimos tres años sean en términos porcentuales superior a la justificación que se presente y/o acredite, y nunca si en el año anterior, el beneficio en las cuentas de la empresa presentado, haya sido igual o superior al 100 % . Asimismo, inspección de la "carga de Trabajo", por parte de la Administración, con posterioridad a cualquier aprobación de ERE para asegurar, en todo momento, del cumplimiento de las circunstancias que dieron lugar a la aprobación del mismo.

.- Reforma de la ley y del reglamento del IRPF y de la Ley General de la Seguridad Social y del pacto por las pensiones. Jubilación a los 65 años y ningún aumento de la edad de jubilación.

.- Aumento de las aportaciones y retenciones de las pensiones de jubilación contributivas que superen los 1.500 euros mensuales, con un tipo impositivo progresivo en función de la cuantía de la pensión a partir de los 1500 euros citados y, partiendo también de los porcentajes actuales de cotización. Aumentar el Tramo del IRPF para dichas pensiones que superen los 1500 euros mensuales también con caracter progresivo en función del aumento de la cuantía de la pensión. En ese sentido, se establece una nueva aportación por cotización a la Seguridad Social, y, se establece como referencia para una pensión de jubilación contributiva cuyo importe íntegro ascienda a 1.000 euros, la suma de las siguientes deducciones y retenciones: deducción por cotización a la Seguridad Social 4,70 %; Desempleo 1,55 %; Formación Profesional 0,10 %; I.R.P.F. 3,04 %. A partir de los 1.500 euros de importe íntegro de una pensión de jubilación contributiva, el tipo impositivo tanto para la deducción por cotización a la Seguridad Social, como, asimismo, el IRPF, se incrementarán en 1% a los índices de referencia dados anteriormente, prorrateándose porcentualmente la diferencia en función del importe íntegro de la pensión. Así por ejemplo, para una pensión de jubilación, cuyo importe íntegro ascendiese a 1.501 euros, el típo impositivo resultante, sería el de prorratear el incremento del 1 % a la deducción por cotización a la Seguridad Social, que pasaría a tener como base de referencia, el de un 5,70 % (el 4,70 % anterior+1 %), para un ímporte íntegro de 1.600 euros, resultando un incremento total del 0,01 para una pensión de 1501 euros, cuya deducción por cotización a la Seguridad Social quedaría en el 4,71 %. E igualmente operaríamos para el incremento del IRPF, partiendo del tipo impositivo del 3,04 %, para una pensión de jubilación contributiva de 1.500 euros, entonces, para una pensión cuyo importe íntegro ascendiese a 1.501 euros, resultaría de aplicarle el incremento igualmente prorrateado del 1%, resultando una retención total en el IRPF para dicha pensión de 1.501 euros del 3,05 %. En resumen, se fija una nueva y mayor aportación y se establecen unos incrementos progresivos de la deducción por cotización a la Seguridad Social y del IRPF respectivamente.

.- Reforma del IRPF, en función de los tramos impositivos según el nivel de rentas del trabajo percibidas y la calidad del empleo o puesto de trabajo desempeñado, con el objetivo de una mayor proporcionalidad en cuanto a la presión fiscal de las rentas del trabajo; es decir, por ejemplo, se establece la progresividad del IRPF, en función de un carga impositiva menor que la actual para un trabajador eventual por cuenta ejena, y mayor para un empleado público. Asímismo, se establece la progresividad del IRPF, mayor en función de los años consecutivos trabajados y de antiguedad en una empresa o puesto de trabajo laboral o funcionarial. Eliminar del marco legislativo el agravio comparativo que supone el hecho de que un contribuyente por el mero hecho de recibir rentas de un único pagador, no esté obligado a hacer la Declaración de la Renta si no ha percibido una cantidad superior a los 22.000 euros, (el mínimo exento), aún cuando la misma le saliese "a pagar", y, otros, contribuyentes que, por el hecho de percibir rentas de más de un pagador, tengan un mínimo exento de 11.200 euros. Esto ocurre con los trabajadores eventuales, que encima de arrastrar la pesada carga que supone estar cambiando de trabajo y adaptarse continuamente, y no tener ni la seguridad ni estabilidad de un trabajdor indefinido o "fijo", encima, están obligados a hacer la Declaración de la Renta con unos rendimientos netos del trabajo menores (casi un 50 % menos que un trabajador "fijo" que tiene un "mínimo exento" de 22.000 euros, frente a los 11.200 euros de un trabajador eventual) y, proporcionalmente, los trabajadores eventuales tributan más. Pongo con un ejemplo concreto e irrefutable una prueba de esto que digo: supongamos un trabajador, soltero, sin cargas familiares, que ha ganado de más de un pagador unos ingresos íntegros totales de aproximadamente unos 17000 euros; está obligado a hacer la Declaración de la Renta, porque dichos ingresos íntegros que ha percibido de más de un pagador, superan los 11.200 euros que la legislación actual establece. Pues bien, dicha declaración le saldría "positiva", es decir, "a pagar a Hacienda", por un importe entorno a 880 euros. Ese mismo trabajador, que hubiese percibido una renta del trabajo íntegra superior, pongamos por caso 21.999 euros, de un único pagador, es decir, ha estado trabajando todo el año en una misma empresa o empleo, no estaría obligado a hacer la Declaración de la Renta y, por lo tanto, no pagaría absolutamente nada.

.- Todo subsidio a percibir se eleva al mínimo del "Salario Mínimo Interprofesional" que anualmente se establezca con los correspondientes incrementos.

.- Derogar algunas restricciones para percibir un subsidio por desempleo y reformar otras. En ese sentido el concepto de "cargas familiares" se equipara al de la propia independencia económica de la persona, justificada por el estado civil (casados o pareja de hecho), mantenimiento de una vivenda propia o titular en régimen de alquiler, y al de la propia susbsistencia del individuo y de una unidad familiar, para la cual tiene derecho a percibir una prestación "suficiente" de conformidad con el artículo 41 de la Constitución de 1978.  Que se estudie de manera pormenorizada la no procedencia del subsidio para los casos, de menores de 30 años que viven en el hogar familiar y cuyos ingresos familiares fijos y netos totales, dividido por el número de personas que forman la unidad familiar, superan el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).  

.- Se crea un "Fondo Público para el Salario Social y la renta básica familiar", al igual que se hizo con la creación de un fondo para garantizar las pensiones futuras. Dicho fondo se establecerá mediante un consenso, en virtud del los superavits de la Seguridad Social previstos tras las reformas arriba señaladas, mediante un porcentaje o una cantidad concreta que irá incrementándose anualmente, cuyo objetivo es garantizar las prestaciones sociales futuras suficientes.

.- Salario social: establecimiento de un salario social y renta familiar básica de de supervivencia equivalente al salario mínimo interprofesional, para todo aquel desempleado que haya agotado todas las prestaciones por desempleo y subsidios sin que haya encontrado trabajo alguno y no obtenga renta familiar alguna. La financiación de este salario social debe ser asumido por las "congelaciones salariales" y reducciones en términos nominales de los salarios de todo empleado público, y de Altos Cargos del Estado, así como por todo el ahorro en el gasto corriente, en los términos que he descrito más arriba (Casa Real, Iglesia Católica, derogación de las pensiones vitalicias de Altos cargos, Ministros, Senadores y Diputados, aumento de aportaciones y cotizaciones de las pensiones de jubilación contributivas, mayor impuesto del IRPF a las rentas del trabajo más altas). Con la percepción de este "Salario Social" el desempleado perceptor de este tipo de prestación se obliga, además, de todo lo establecido por los distintos Servicios de Ocupación y Empleo tanto estatales como autonómicos en materia de formación y gestión de ocupación, se obliga a a presentarse según su formación académica, a todas aquellas "Ofertas de Empleo Público" que en un radio de 30 kilómetros al lugar habitual de su domicilio o residencia en la cual esté empadronado, se convoquen para ser ocupadas por los procedimientos de acceso de Concurso-Oposición que se determinen. En este sentido, compete a la Administración orientar e informar por escrito en todo momento de dichas convocatorias a los perceptores de este "Salario Social". Todas las Administraciones se compromenten, igualmente, a guardar una reserva de puestos de trabajo en sus convocatorias u "Ofertas de Empleo Público" anuales, para garantizar la integración y reinserción laboral de dichos perceptores.

.- Para evitar el efecto pernicioso de la deslocalización, para el caso de inversiones extranjeras (multinacionales), reformar las normas legales para condicionar las subvenciones del Estado y el aumento de las mismas para la competitividad inversora, en función del mantenimiento de los puestos de trabajo, previo a la concesión de cualquier subvención. Para el caso de las empresas españolas, la renuncia expresa a la deslocalización de cualquiera de las industrias objeto de subvención y/o crédito. Con esta medida se pretende la flexibilización del crédito y la subvención que llega con más rapidez y en mejores condiciones de competitividad a las empresas, pero, a cambio, se exige un compromiso fehaciente del mantenimiento de los puestos de trabajo y carga productiva de las mismas. En definitiva, de ese binomio que, vocacionalmente hablan nuestras normas de convivencia: "Derechos y Deberes".

.- Exigencia ante el Consejo de la UE, del sometimiento de todas las importaciones procedentes de paises terceros, externos a la UE, a las mismas normas de control de calidad y/o prohibición de usos y "cuotas" de producción interna de cada uno de los productos y servicios a los que se somete a los productores y empresas de la UE. Es inadmisible para el sostenimiento de nuestros sectores productivos, que por no ejercer control alguno sobre lo anterior, los costos de producción se encarezcan hasta un 200 % respecto a los mismos productos de paises terceros que no se someten a control alguno internacional, ni al derecho internacional en materia de garantías salariales, laborales y de salud e higiene en los puestos de trabajo. En ese sentido, impulsar una nueva política de "aranceles" extracomunitarios, dado que dichos paises terceros o en "vias de desarrollo" su impulso económico viene dado por un fuerte "proteccionismo" en sus políticas económicas frente a la inversión extranjera y/o circulación de productos extranjeros.

.- Impulsar una reforma estructural de las normas y tratados de "Libre Comercio Internacional", para el control de los "monopolios" y la "competencia desleal" entre paises y terceros.

4. DERECHO A LA VIVIENDA:

  REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA: dación en pago de las viviendas para cancelar la hipoteca: es inaceptable la actual regulación por constituir un fraude por los siguientes motivos: los bancos y entidades financieras, cuando ejecutan una hipoteca por impago y desahaucian a una familia, 1º.- adquieren el bien mediante el deshaucio y rentabilizan doblemente el bien inmueble al permitirse a las entidades financieras sacar a subasta pública dicho bien inmueble por un precio inferior al valor real del mismo. 2º.- las familias deshauciadas, contraen una deuda personal y familiar de por vida así como sus avaladores, cuando dicho bien ya ha sido adquirido y revendido por la parte prestataria. Ni que decir que dicha regulación solo existe en España: ni en Estados Unidos, ni en Alemania, Inglaterra, Francia, México… en dichos paises,con la dación en pago de las viviendas saldas toda  la deuda contraida.
          
Expropiación por el Estado de las viviendas construidas en stock que no se han vendido para colocarlas en el mercado en régimen de alquiler protegido.
Ayudas al alquiler para jóvenes y todas aquellas personas de bajos recursos.

5. LIBERTADES CIUDADANAS Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:

REFORMA de la Ley Electoral (LOREG), eliminación de la “Ley d´Hondt”. para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, donde el voto en blanco y el voto nulo también tengan su representación en el legislativo: que el voto en blanco no se contabilice como voto válido y sirva al propósito del ciudadano que votó en blanco, que no es otro que el de no estar conforme y no sentirse representado con ninguna de las opciones que se presentan o bien los “escaños” se queden vacíos.

No al control de internet. Abolición de la Ley Sinde.
Protección de la libertad de información y del periodismo de investigación.
Referéndums obligatorios y vinculantes para las cuestiones de gran calado que modifican las condiciones de vida de los ciudadanos.
Referéndums obligatorios para toda introducción de medidas dictadas desde la Unión Europea.
Independencia del Poder Judicial: reforma de la figura del Ministerio Fiscal para garantizar su independencia, no al nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo.
Establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen la democracia interna en los partidos políticos.


Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos en los mismos términos y cuantías establecidas en el artículo 26.Uno de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
Dos. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados en los mismos términos y cuantías establecidas en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Las crisis de gobierno y las renovaciones de los órganos constitucionales tienen un coste político y otro económico, a cuenta de las pensiones de indemnización y remuneraciones de transición que contempla la ley. El Ejecutivo ha previsto 608.000 euros para sus ex ministros y ex secretarios de Estado en los Presupuestos de 2011, un 50% menos que en el ejercicio anterior. Una cifra que aumenta hasta 3,34 millones de euros si se suman los pagos a ex magistrados del Tribunal Constitucional, a los futuros miembros salientes del Tribunal de Cuentas, en situación de interinidad desde el mes pasado, y a los consejeros permanentes del Consejo de Estado.
El ex Defensor del Pueblo Enrique Múgica también tiene derecho a recibir una indemnización en 2011 tras cesar en el cargo el pasado julio. Sin embargo, dada la opacidad que se mantiene en torno a los emolumentos que percibe esta figura institucional, la cuantía es una incógnita. Ni viene detallada en los Presupuestos, a diferencia de los otros órganos constitucionales, ni en la institución hacen pública la remuneración a falta de una obligación legal. La transparencia y publicidad no ha llegado hasta el sueldo del Defensor.
El Ejecutivo ha recortado los fondos a las oficinas de los ex presidentes
Las pensiones en el Gobierno
En un año de ajustes, el Ministerio de Presidencia ha recortado los fondos para las oficinas de los tres ex presidentes del Gobierno. A partir de 2011, dispondrán de 79.300 euros cada una frente a los 90.000 de antes de la crisis, según consta en las Cuentas del próximo año. En las oficinas de Adolfo Suárez, Felipe González y José María Aznar, el recorte ha sido de un 11,8%. Ninguno de los tres cobra pensión indemnizatoria porque han superado ampliamente las 24 mensualidades a las que tenían derecho.
Para los ex ministros, el Ejecutivo ha dispuesto 170.000 euros y para los ex secretarios de Estado, 200.000. Tras la crisis de gobierno realizada por Rodríguez Zapatero el pasado octubre, los otrora titulares de Exteriores (Miguel Ángel Moratinos), Trabajo (Celestino Corbacho) y Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino (Elena Espinosa), además de la ex vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, tienen derecho a percibir el 80% de la retribución que recibían durante 24 meses.
El Tribunal de Cuentas prevé 1,3 millones de euros para la renovación
Según la ley de 1980, los ex miembros del Ejecutivo (presidentes, vicepresidentes, ministros y secretarios de Estado) cobran esta remuneración, una vez cesados, por un "plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo", sin que puedan superarse los dos años. Las de los últimos ministros cesados en 2010, explicaron en Presidencia, aún están tramitándose. Sus indemnizaciones ascenderán a más de 220.000 euros al año.
La partida de los Presupuestos del 2011 recoge la de los ex ministros de la anterior crisis de Gobierno, en abril de 2009. A lo largo del próximo año, completarán su indemnización Pedro Solbes, Bernat Soria, Magdalena Álvarez, Mercedes Cabrera, César Antonio Molina y Mariano Fernández Bermejo, a razón de una mensualidad de 6.762 euros los ministros y de 7.204 el ex vicepresidente Solbes.
Estas remuneraciones, según establece la ley, son incompatibles con otros pagos que pudiesen corresponderles en caso de ser designados de nuevo para otras responsabilidades en altos cargos constitucionales del Estado. Pero la norma, en este sentido, es confusa a la hora de fijar los límites.
El sueldo del Defensor del Pueblo y su indemnización son una incógnita
Así, la ex vicepresidenta De la Vega será doblemente remunerada en 2011: 58.788 euros de indemnización, más el sueldo como consejera permanente del Consejo de Estado, que asciende a 76.602 euros al año. Moratinos y Espinosa, además de ex ministros, por lo que percibirán 55.184 euros, cobrarán su sueldo como diputados del Congreso. El ex titular de Trabajo, que concurrió a las pasadas elecciones catalanas como número tres, se convertirá en diputado del Parlament próximamente y también verá duplicado su sueldo.
El coste de renovar el TC
Confiado en completar la renovación del Tribunal Constitucional, su pleno presentó unas cuentas para el próximo ejercicio con una partida de 977.300 euros en concepto de remuneración de transición para los miembros salientes, frente a los 647.000 que previó en el período 2008-2010. Probablemente, contando con el recambio de los cuatro magistrados cuyo mandato expiró en noviembre y que aún están pendientes de renovarse en el Congreso.
La presidenta del TC perderá 20.000 euros por el retraso en su relevo
De momento, hay cuatro magistrados salientes: la presidenta María Emilia Casas, el vicepresidente Guillermo Jiménez y los magistrados Vicente Conde y Jorge Rodríguez. El pasado 3 de diciembre, el Senado aprobó definitivamente su renovación.
La cantidad prevista en los Presupuestos de 2011 para la presidenta, que tiene los mismos derechos que los miembros del Gobierno y percibe el 80% de su salario durante 24 meses, asciende a 124.100 euros para las primeras 12 mensualidades. El retraso en su relevo le llevará a perder 20.000 euros. Y es que, tras el recorte de junio, la remuneración de Casas se redujo hasta los 129.271 euros frente a los casi 150.000 de un año antes.
Con el casi millón de euros presupuestado para 2011, el TC podrá satisfacer la indemnización de su ex vicepresidente Guillermo Jiménez, cuyo salario adelgazó hasta los 121.865 euros en junio, así como la de los magistrados que oscilan entre 110.520 y 116.192 euros. De acuerdo con la Ley Orgánica del TC, los magistrados que desempeñen su cargo "durante un mínimo de tres años" tienen derecho a percibir un sueldo "equivalente al que percibieron en el momento de su cese" por un año. Requisito que también cumplen los otros cuatro miembros cuyo mandato caducó hace un mes.
Tribunal de Cuentas
Pendientes de renovación están también en el Tribunal de Cuentas, donde sus consejeros están en funciones desde noviembre. Su presupuesto para 2011 se ha incrementado por las indemnizaciones, ya que incluye una partida 1,2 millones de euros en concepto de remuneraciones de transición, a repartir entre los 11 miembros de este órgano en caso de que sean renovados finalmente. Uno de ellos falleció en 2007. Los consejeros de cuentas cobraban antes del recorte por la crisis 125.086 euros.
Para el presidente, Manuel Núñez, las cuentas del Tribunal prevén una pensión de 217.870 euros, si bien su reconocimiento recae en la Mesa del Congreso. El pago, explican en la institución, se puede efectuar en una única mensualidad o en 12, según prefieran los afectados. En el Tribunal aseguran que aún no hay signos de que vayan a producirse los cambios, sin embargo su máximo responsable comunicó oficialmente antes de verano que el mandato de 11 de sus 12 consejeros expiraba en noviembre.
Consejo de Estado
Menos cuantiosas son las indemnizaciones previstas para los ex miembros del Consejo de Estado. Los presupuestos de 2011 incorporan una partida de 67.700 euros para el presidente, Francisco Rubio Llorente, en caso de que cese en su cargo. Como otros altos cargos constitucionales del Estado, tiene derecho a percibir el 80% de su remuneración durante 24 meses. Una cantidad que no ha sufrido modificación alguna en los últimos cinco años.
Para los ex consejeros permanentes, que son nombrados sin límite de tiempo y son inamovibles en sus cargos, está cuantificado un total de 165.170 euros en 2011. Esta cantidad, señalaron en la institución, está destinada a satisfacer la renuncia de Jerónimo Arozamena, que cesó en el cargo en junio de 2009, y el de Miguel Vizcaíno, que renunció a su puesto de presidente de la sección séptima del Consejo de Estado este verano. Su vacante fue ocupada por María Teresa Fernández de la Vega.
El maremágnum legislativo de las pensiones
En 1999, IU presentó una proposición de ley para desenmarañar el “maremágnum legislativo” que regula las pensiones e indemnizaciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración, clarificar quiénes podían percibirlas y limitar los “privilegios económicos desorbitados” que podían llegar a alcanzar estas mensualidades y que contrastaban con los esfuerzos que se pedía a los ciudadanos para reducir el déficit.
La proposición ni siquiera fue tomada en consideración. Obtuvo sólo 22 votos a favor (la federación de izquierdas tenía 19 diputados entonces), 266 en contra y dos abstenciones. Las dos formaciones mayoritarias se opusieron. Desde IU señalan que hicieron otro intento la pasada legislatura, dentro de la ‘marea’ de transparencia que se vivió entonces. Hoy, con un único diputado y tasados los proyectos que pueden registrar por periodo de sesiones, según explican en IU, han cejado en su empeño.
Lo cierto es que a través de las leyes de presupuestos generales del Estado el número de beneficiarios de estas pensiones de indemnización ha ido aumentando paulatinamente. La norma de 1980 se refería a los ex ministros del Gobierno y asimilados, siendo estos el presidente de las Cortes, el del Tribunal Supremo, el del Tribunal de Cuentas y el del Consejo Económico Nacional, según una ley de 1974. En los PGE de 1987, las pensiones indemnizatorias se extendieron al presidente del TC, al Defensor del Pueblo y el fiscal general del Estado. En 2001, estas prebendas se añadieron para los adjuntos al Defensor y, en la ley de 2009, para los consejeros permanentes del Estado.

Pues bien, buena parte de los que fueron altos cargos pasan tras el cese a convertirse en una “alta carga” puesto que si la procedencia de los mismos era funcionarial (cómo suele suceder en uno de cada cuatro cargos políticos españoles), les aguarda el denominado complemento de alto cargo, que consiste en un mecanismo retributivo que les garantiza, de forma indefinida, la equiparación de sus retribuciones en su humilde puesto de funcionario a las propias de un Director General en activo, y ello aunque vuelvan a su labor de conserje, administrativo, maestro o técnico de cualquier Administración pública. Casi nada.
II. El origen de tan generoso complemento está en el famoso artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (precepto cuyo carácter básico se declaró por la Sentencia del Tribunal Supremo en interés de ley de fecha 24 de Septiembre de 1994) y que dio lugar a que coloquialmente tan sabroso complemento se denomine el “nivel 33” ( por el artículo que lo originó). Y aunque tal complemento nació de la mano de una ley estatal para altos cargos del Estado rápidamente cada Comunidad Autónoma aprobó una ley similar para sus respectivos altos cargos, normalmente corregida y aumentada (mayor complemento para más ex altos cargos). Café para todos.
III. Para evitar la “extinción” de tal complemento, el propio Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007 (que tanto cacarea de la ejemplaridad, austeridad y no discriminación entre los empleados públicos) incluye en su artículo 87.3 la extensión de tal beneficio del complemento de cesantía de altos cargos a los funcionarios que fueren cesado en puestos que comporten la situación de “servicios especiales”(situación que incluye al personal eventual, asesores de grupos parlamentarios así como concejales y directivos municipales que desempen el cargo en dedicación exclusiva…¡¡), los cuales “ recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública” (¡¡la bomba!). Y para que ningún político se sienta agraviado, el art.85 del Estatuto autoriza a las leyes de función pública para que establezcan “garantías de índole retributiva” para el caso del reingreso de los funcionarios que “pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera” ( o sea, chollos de Contratos de Alta dirección o Asesores de lujo).
IV. El problema de dicho complemento para Sevach es múltiple.
1º Problema de justificación. ¿Acaso un alto cargo no cobra una justa retribución mientras está en activo, y recibe prebendas no salariales – dietas, gastos de representación,etc-, además de cosechar relaciones e influencias que formarán parte de su mochila cuando abandone el cargo?,¿más todavía?
2º Problema de igualdad. ¿Acaso es admisible, dentro del despropósito, que un Director General tras el cese mantenga toda su vida un complemento vitalicio si retorna a la Administración y en cambio nada reciba si regresa a la empresa privada?.¿No sería mas justo un complemento transitorio para el «aterrizaje en la realidad» por breve tiempo pero de igual cuantía sea cualesfuere el destino – público o privado- del político cesado?.
3º Problema de proporcionalidad.¿Acaso es de recibo que un alto cargo que desempeña su puesto durante dos años reciba un complemento tan vitalicio como quien lo ha desempeñado durante cuarenta?¿No sería mas justo que el complemento transitorio se perciba durante tanto tiempo como se ejerció el alto cargo?.
4º Problema de moralidad.¿Acaso resulta ético que los políticos consigan la unanimidad tanto en el parlamento estatal como en los autonómicos, votando sobre asunto de su propio interés?;¿alguna vez los trabajadores de una empresa soñaron con decidir por votos sus propias retribuciones?.
5º Problema de decencia. ¿Acaso en tiempos de crisis, en que cualquier despedido se encuentra con su parca y temporal prestación, puede mantenerse la vigencia de tal blindaje retributivo, con la garantía del Estado?.
6º Problema de seriedad. ¿Es serio que cobre el complemento tanto el político cesado por corrupto o por pésima gestión pública como el político brillante y abnegado?.
En fin, que si en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas hay en tiempo real unos 5.000 altos cargos (sin contar altos ejecutivos de empresas públicas) y una vida política media de cuatro años, fácil resulta colegir como se va abarrotando el cómodo burladero de funcionarios ex altos cargos que retornaron a la condición de empleado público de a pie. Y al igual que la capa de ozono se va erosionando de forma lenta pero inexorable, los presupuestos de las Administraciones año a año experimentan un mayor agujero dedicado a las retribuciones que se abonan a quienes fueron altos cargos.
V. No obstante, incluso entre altos cargos, unos son mayores que otros ( o mejor, unos mas “carga” que otros).
El primer escalón viene dado por los ministros, secretarios de Estado y presidentes de órganos constitucionales salientes que se benefician del regalo de la Ley 74/1980 y que permite percibir durante dos años una indemnización por cese del 80% de las retribuciones brutas. Y además, dicha remuneración es compatible con cualquier otra retribución ( ¡toma Ley de incompatibilidades para el pobre funcionario mientras el altísimo cargo la elude!)
El segundo escalón corresponde a los parlamentarios que están rodeados de todo tipo de prebendas, complementos, asignaciones y pensiones de jubilación indignantes.
El tercer escalón sería el ocupado por los altos cargos de las empresas públicas con contratos de alta dirección con fuerte blindaje y con jugosas bufandas y planes de pensiones.
El cuarto escalón sería el de los altos cargos de Subsecretario, Director General y equivalente, con su complemento indefinido tras la cesantía. Y al mismo nivel estarían los cargos homólogos de las Comunidades Autónomas. Junto a ellos el rebaño de personal en cargos políticos que por el abracadabra del Estatuto Básico del Empleado Público subirán al carro de los vencedores con paga consolidada.
Y el quinto escalón vendría dado por los gobernantes de de algunas Administraciones Públicas (Entes públicos empresariales, Organismos Autónomos, Agencias estatales, Universidades, Ayuntamientos,etc) que aprovechando su efímero paso por el poder, una mayoría política complaciente, y la autonomía de su entidad, toman decisiones de gratificaciones o complementos retributivos al margen de la ley, pero que al no ser impugnados, resultan impunes.
VI. En fin, que la fábula de la cigarra y la hormiga en versión ibérica actual sería la siguiente.
Las hormigas trabajaban laboriosas en el invierno haciendo acopio de víveres, por lo que un grupo de cigarras se ofrecieron para representarlas y decidir sobre los asuntos comunes. Cuando las cigarras subieron al poder tomarón la decisión, por unanimidad, de que cuando se agotara su mandato, tendrían derecho a mantener las retribuciones con independencia de su colaboración o trabajo para la colonia. Transcurridos unos pocos años, las hormigas duplicaban su trabajo para mantenerse a sí mismas, para mantener a las cigarras en activo en el gobierno y para mantener además a las haraganas cigarras que disfrutaban de su pase a reserva retribuida. Las hormigas acudieron al Tribunal Constitucional de los Escarabajos Peloteros, y su demanda fue desestimada. No sabían las hormiguitas que las cigarras se habían cuidado de extender el privilegio de no trabajar y cobrar a los escarabajos peloteros que hubieren cesado en tan alto Tribunal.
Estas son algunas de las medidas que, en cuanto ciudadanos, consideramos esenciales para la regeneración de nuestro sistema político y económico. ¡Opina sobre las mismas y propón las tuyas en el foro!
1. ELIMINACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DE LA CLASE POLÍTICA:
Control estricto del absentismo de los cargos electos en sus respectivos puestos. Sanciones específicas por dejación de funciones.
Supresión de los privilegios en el pago de impuestos, los años de cotización y el monto de las pensiones. Equiparación del salario de los representantes electos al salario medio español más las dietas necesarias indispensables para el ejercicio de sus funciones.
Eliminación de la inmunidad asociada al cargo. Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
Publicación obligatoria del patrimonio de todos los cargos públicos.
Reducción de los cargos de libre designación.
2. CONTRA EL DESEMPLEO:
Reparto del trabajo fomentando las reducciones de jornada y la conciliación laboral hasta acabar con el desempleo estructural (es decir, hasta que el desempleo descienda por debajo del 5%).
Jubilación a los 65 y ningún aumento de la edad de jubilación hasta acabar con el desempleo juvenil.
Bonificaciones para aquellas empresas con menos de un 10% de contratación temporal.
Seguridad en el empleo: imposibilidad de despidos colectivos o por causas objetivas en las grandes empresas mientras haya beneficios, fiscalización a las grandes empresas para asegurar que no cubren con trabajadores temporales empleos que podrían ser fijos.
Restablecimiento del subsidio de 426€ para todos los parados de larga duración.
3. DERECHO A LA VIVIENDA:
Expropiación por el Estado de las viviendas construidas en stock que no se han vendido para colocarlas en el mercado en régimen de alquiler protegido.
Ayudas al alquiler para jóvenes y todas aquellas personas de bajos recursos.
Que se permita la dación en pago de las viviendas para cancelar las hipotecas.
4. SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD:
Supresión de gastos inútiles en las Administraciones Públicas y establecimiento de un control independiente de presupuestos y gastos.
Contratación de personal sanitario hasta acabar con las listas de espera.
Contratación de profesorado para garantizar la ratio de alumnos por aula, los grupos de desdoble y los grupos de apoyo.
Reducción del coste de matrícula en toda la educación universitaria, equiparando el precio de los posgrados al de los grados.
Financiación pública de la investigación para garantizar su independencia.
Transporte público barato, de calidad y ecológicamente sostenible: restablecimiento de los trenes que se están sustituyendo por el AVE con los precios originarios, abaratamiento de los abonos de transporte, restricción del tráfico rodado privado en el centro de las ciudades, construcción de carriles bici.
Recursos sociales locales: aplicación efectiva de la Ley de Dependencia, redes de cuidadores locales municipales, servicios locales de mediación y tutelaje.
5. CONTROL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS:
Prohibición de cualquier tipo de rescate o inyección de capital a entidades bancarias: aquellas entidades en dificultades deben quebrar o ser nacionalizadas para constituir una banca pública bajo control social.
Elevación de los impuestos a la banca de manera directamente proporcional al gasto social ocasionado por la crisis generada por su mala gestión.
Devolución a las arcas públicas por parte de los bancos de todo capital público aportado.
Prohibición de inversión de bancos españoles en paraísos fiscales.
Regulación de sanciones a los movimientos especulativos y a la mala praxis bancaria.
6. FISCALIDAD:
Aumento del tipo impositivo a las grandes fortunas y entidades bancarias.
Eliminación de las SICAV.
Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio.
Control real y efectivo del fraude fiscal y de la fuga de capitales a paraísos fiscales.
Promoción a nivel internacional de la adopción de una tasa a las transacciones internacionales (tasa Tobin).
7. LIBERTADES CIUDADANAS Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:
No al control de internet. Abolición de la Ley Sinde.
Protección de la libertad de información y del periodismo de investigación.
Referéndums obligatorios y vinculantes para las cuestiones de gran calado que modifican las condiciones de vida de los ciudadanos.
Referéndums obligatorios para toda introducción de medidas dictadas desde la Unión Europea.
Modificación de la Ley Electoral para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, donde el voto en blanco y el voto nulo también tengan su representación en el legislativo.
Independencia del Poder Judicial: reforma de la figura del Ministerio Fiscal para garantizar su independencia, no al nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo.
Establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen la democracia interna en los partidos políticos.
8. REDUCCIÓN DEL GASTO MILITAR


 
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