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Foro - 1. ELIMINACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DE LA CLASE POLÍTICA:

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Viriato
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26-05-2011 10:25 (UTC)[citar]
Lo siguiente es una reflexión entorno del proceso de cómo ha ido gestándose en el tiempo, gran parte del entramado legal básico que ha asentado todos los privilegios y prebendas que disfrutan actualmente nuestros políticos y Altos Cargos del Estado y de las distintas administraciones teritoriales y autonómicas.

Las crisis de gobierno y las renovaciones de los órganos constitucionales tienen un coste político y otro económico, a cuenta de las pensiones de indemnización y remuneraciones de transición que contempla la ley. El Ejecutivo ha previsto 608.000 euros para sus ex ministros y ex secretarios de Estado en los Presupuestos de 2011, un 50% menos que en el ejercicio anterior. Una cifra que aumenta hasta 3,34 millones de euros si se suman los pagos a ex magistrados del Tribunal Constitucional, a los futuros miembros salientes del Tribunal de Cuentas, en situación de interinidad desde el mes pasado, y a los consejeros permanentes del Consejo de Estado.
El ex Defensor del Pueblo Enrique Múgica también tiene derecho a recibir una indemnización en 2011 tras cesar en el cargo el pasado julio. Sin embargo, dada la opacidad que se mantiene en torno a los emolumentos que percibe esta figura institucional, la cuantía es una incógnita. Ni viene detallada en los Presupuestos, a diferencia de los otros órganos constitucionales, ni en la institución hacen pública la remuneración a falta de una obligación legal. La transparencia y publicidad no ha llegado hasta el sueldo del Defensor.
El Ejecutivo ha recortado los fondos a las oficinas de los ex presidentes
Las pensiones en el Gobierno
En un año de ajustes, el Ministerio de Presidencia ha recortado los fondos para las oficinas de los tres ex presidentes del Gobierno. A partir de 2011, dispondrán de 79.300 euros cada una frente a los 90.000 de antes de la crisis, según consta en las Cuentas del próximo año. En las oficinas de Adolfo Suárez, Felipe González y José María Aznar, el recorte ha sido de un 11,8%. Ninguno de los tres cobra pensión indemnizatoria porque han superado ampliamente las 24 mensualidades a las que tenían derecho.
Para los ex ministros, el Ejecutivo ha dispuesto 170.000 euros y para los ex secretarios de Estado, 200.000. Tras la crisis de gobierno realizada por Rodríguez Zapatero el pasado octubre, los otrora titulares de Exteriores (Miguel Ángel Moratinos), Trabajo (Celestino Corbacho) y Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino (Elena Espinosa), además de la ex vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, tienen derecho a percibir el 80% de la retribución que recibían durante 24 meses.
El Tribunal de Cuentas prevé 1,3 millones de euros para la renovación
Según la ley de 1980, los ex miembros del Ejecutivo (presidentes, vicepresidentes, ministros y secretarios de Estado) cobran esta remuneración, una vez cesados, por un "plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo", sin que puedan superarse los dos años. Las de los últimos ministros cesados en 2010, explicaron en Presidencia, aún están tramitándose. Sus indemnizaciones ascenderán a más de 220.000 euros al año.
La partida de los Presupuestos del 2011 recoge la de los ex ministros de la anterior crisis de Gobierno, en abril de 2009. A lo largo del próximo año, completarán su indemnización Pedro Solbes, Bernat Soria, Magdalena Álvarez, Mercedes Cabrera, César Antonio Molina y Mariano Fernández Bermejo, a razón de una mensualidad de 6.762 euros los ministros y de 7.204 el ex vicepresidente Solbes.
Estas remuneraciones, según establece la ley, son incompatibles con otros pagos que pudiesen corresponderles en caso de ser designados de nuevo para otras responsabilidades en altos cargos constitucionales del Estado. Pero la norma, en este sentido, es confusa a la hora de fijar los límites.
El sueldo del Defensor del Pueblo y su indemnización son una incógnita
Así, la ex vicepresidenta De la Vega será doblemente remunerada en 2011: 58.788 euros de indemnización, más el sueldo como consejera permanente del Consejo de Estado, que asciende a 76.602 euros al año. Moratinos y Espinosa, además de ex ministros, por lo que percibirán 55.184 euros, cobrarán su sueldo como diputados del Congreso. El ex titular de Trabajo, que concurrió a las pasadas elecciones catalanas como número tres, se convertirá en diputado del Parlament próximamente y también verá duplicado su sueldo.
El coste de renovar el TC
Confiado en completar la renovación del Tribunal Constitucional, su pleno presentó unas cuentas para el próximo ejercicio con una partida de 977.300 euros en concepto de remuneración de transición para los miembros salientes, frente a los 647.000 que previó en el período 2008-2010. Probablemente, contando con el recambio de los cuatro magistrados cuyo mandato expiró en noviembre y que aún están pendientes de renovarse en el Congreso.
La presidenta del TC perderá 20.000 euros por el retraso en su relevo
De momento, hay cuatro magistrados salientes: la presidenta María Emilia Casas, el vicepresidente Guillermo Jiménez y los magistrados Vicente Conde y Jorge Rodríguez. El pasado 3 de diciembre, el Senado aprobó definitivamente su renovación.
La cantidad prevista en los Presupuestos de 2011 para la presidenta, que tiene los mismos derechos que los miembros del Gobierno y percibe el 80% de su salario durante 24 meses, asciende a 124.100 euros para las primeras 12 mensualidades. El retraso en su relevo le llevará a perder 20.000 euros. Y es que, tras el recorte de junio, la remuneración de Casas se redujo hasta los 129.271 euros frente a los casi 150.000 de un año antes.
Con el casi millón de euros presupuestado para 2011, el TC podrá satisfacer la indemnización de su ex vicepresidente Guillermo Jiménez, cuyo salario adelgazó hasta los 121.865 euros en junio, así como la de los magistrados que oscilan entre 110.520 y 116.192 euros. De acuerdo con la Ley Orgánica del TC, los magistrados que desempeñen su cargo "durante un mínimo de tres años" tienen derecho a percibir un sueldo "equivalente al que percibieron en el momento de su cese" por un año. Requisito que también cumplen los otros cuatro miembros cuyo mandato caducó hace un mes.
Tribunal de Cuentas
Pendientes de renovación están también en el Tribunal de Cuentas, donde sus consejeros están en funciones desde noviembre. Su presupuesto para 2011 se ha incrementado por las indemnizaciones, ya que incluye una partida 1,2 millones de euros en concepto de remuneraciones de transición, a repartir entre los 11 miembros de este órgano en caso de que sean renovados finalmente. Uno de ellos falleció en 2007. Los consejeros de cuentas cobraban antes del recorte por la crisis 125.086 euros.
Para el presidente, Manuel Núñez, las cuentas del Tribunal prevén una pensión de 217.870 euros, si bien su reconocimiento recae en la Mesa del Congreso. El pago, explican en la institución, se puede efectuar en una única mensualidad o en 12, según prefieran los afectados. En el Tribunal aseguran que aún no hay signos de que vayan a producirse los cambios, sin embargo su máximo responsable comunicó oficialmente antes de verano que el mandato de 11 de sus 12 consejeros expiraba en noviembre.
Consejo de Estado
Menos cuantiosas son las indemnizaciones previstas para los ex miembros del Consejo de Estado. Los presupuestos de 2011 incorporan una partida de 67.700 euros para el presidente, Francisco Rubio Llorente, en caso de que cese en su cargo. Como otros altos cargos constitucionales del Estado, tiene derecho a percibir el 80% de su remuneración durante 24 meses. Una cantidad que no ha sufrido modificación alguna en los últimos cinco años.
Para los ex consejeros permanentes, que son nombrados sin límite de tiempo y son inamovibles en sus cargos, está cuantificado un total de 165.170 euros en 2011. Esta cantidad, señalaron en la institución, está destinada a satisfacer la renuncia de Jerónimo Arozamena, que cesó en el cargo en junio de 2009, y el de Miguel Vizcaíno, que renunció a su puesto de presidente de la sección séptima del Consejo de Estado este verano. Su vacante fue ocupada por María Teresa Fernández de la Vega.
El maremágnum legislativo de las pensiones
En 1999, IU presentó una proposición de ley para desenmarañar el “maremágnum legislativo” que regula las pensiones e indemnizaciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración, clarificar quiénes podían percibirlas y limitar los “privilegios económicos desorbitados” que podían llegar a alcanzar estas mensualidades y que contrastaban con los esfuerzos que se pedía a los ciudadanos para reducir el déficit.
La proposición ni siquiera fue tomada en consideración. Obtuvo sólo 22 votos a favor (la federación de izquierdas tenía 19 diputados entonces), 266 en contra y dos abstenciones. Las dos formaciones mayoritarias se opusieron. Desde IU señalan que hicieron otro intento la pasada legislatura, dentro de la ‘marea’ de transparencia que se vivió entonces. Hoy, con un único diputado y tasados los proyectos que pueden registrar por periodo de sesiones, según explican en IU, han cejado en su empeño.
Lo cierto es que a través de las leyes de presupuestos generales del Estado el número de beneficiarios de estas pensiones de indemnización ha ido aumentando paulatinamente. La norma de 1980 se refería a los ex ministros del Gobierno y asimilados, siendo estos el presidente de las Cortes, el del Tribunal Supremo, el del Tribunal de Cuentas y el del Consejo Económico Nacional, según una ley de 1974. En los PGE de 1987, las pensiones indemnizatorias se extendieron al presidente del TC, al Defensor del Pueblo y el fiscal general del Estado. En 2001, estas prebendas se añadieron para los adjuntos al Defensor y, en la ley de 2009, para los consejeros permanentes del Estado.

Pues bien, buena parte de los que fueron altos cargos pasan tras el cese a convertirse en una “alta carga” puesto que si la procedencia de los mismos era funcionarial (cómo suele suceder en uno de cada cuatro cargos políticos españoles), les aguarda el denominado complemento de alto cargo, que consiste en un mecanismo retributivo que les garantiza, de forma indefinida, la equiparación de sus retribuciones en su humilde puesto de funcionario a las propias de un Director General en activo, y ello aunque vuelvan a su labor de conserje, administrativo, maestro o técnico de cualquier Administración pública. Casi nada.
II. El origen de tan generoso complemento está en el famoso artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (precepto cuyo carácter básico se declaró por la Sentencia del Tribunal Supremo en interés de ley de fecha 24 de Septiembre de 1994) y que dio lugar a que coloquialmente tan sabroso complemento se denomine el “nivel 33” ( por el artículo que lo originó. Y aunque tal complemento nació de la mano de una ley estatal para altos cargos del Estado rápidamente cada Comunidad Autónoma aprobó una ley similar para sus respectivos altos cargos, normalmente corregida y aumentada (mayor complemento para más ex altos cargos). Café para todos.
III. Para evitar la “extinción” de tal complemento, el propio Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007 (que tanto cacarea de la ejemplaridad, austeridad y no discriminación entre los empleados públicos) incluye en su artículo 87.3 la extensión de tal beneficio del complemento de cesantía de altos cargos a los funcionarios que fueren cesado en puestos que comporten la situación de “servicios especiales”(situación que incluye al personal eventual, asesores de grupos parlamentarios así como concejales y directivos municipales que desempen el cargo en dedicación exclusiva…¡¡, los cuales “ recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública” (¡¡la bomba!). Y para que ningún político se sienta agraviado, el art.85 del Estatuto autoriza a las leyes de función pública para que establezcan “garantías de índole retributiva” para el caso del reingreso de los funcionarios que “pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera” ( o sea, chollos de Contratos de Alta dirección o Asesores de lujo).
IV. El problema de dicho complemento para Sevach es múltiple.
1º Problema de justificación. ¿Acaso un alto cargo no cobra una justa retribución mientras está en activo, y recibe prebendas no salariales – dietas, gastos de representación,etc-, además de cosechar relaciones e influencias que formarán parte de su mochila cuando abandone el cargo?,¿más todavía?
2º Problema de igualdad. ¿Acaso es admisible, dentro del despropósito, que un Director General tras el cese mantenga toda su vida un complemento vitalicio si retorna a la Administración y en cambio nada reciba si regresa a la empresa privada?.¿No sería mas justo un complemento transitorio para el «aterrizaje en la realidad» por breve tiempo pero de igual cuantía sea cualesfuere el destino – público o privado- del político cesado?.
3º Problema de proporcionalidad.¿Acaso es de recibo que un alto cargo que desempeña su puesto durante dos años reciba un complemento tan vitalicio como quien lo ha desempeñado durante cuarenta?¿No sería mas justo que el complemento transitorio se perciba durante tanto tiempo como se ejerció el alto cargo?.
4º Problema de moralidad.¿Acaso resulta ético que los políticos consigan la unanimidad tanto en el parlamento estatal como en los autonómicos, votando sobre asunto de su propio interés?;¿alguna vez los trabajadores de una empresa soñaron con decidir por votos sus propias retribuciones?.
5º Problema de decencia. ¿Acaso en tiempos de crisis, en que cualquier despedido se encuentra con su parca y temporal prestación, puede mantenerse la vigencia de tal blindaje retributivo, con la garantía del Estado?.
6º Problema de seriedad. ¿Es serio que cobre el complemento tanto el político cesado por corrupto o por pésima gestión pública como el político brillante y abnegado?.
En fin, que si en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas hay en tiempo real unos 5.000 altos cargos (sin contar altos ejecutivos de empresas públicas) y una vida política media de cuatro años, fácil resulta colegir como se va abarrotando el cómodo burladero de funcionarios ex altos cargos que retornaron a la condición de empleado público de a pie. Y al igual que la capa de ozono se va erosionando de forma lenta pero inexorable, los presupuestos de las Administraciones año a año experimentan un mayor agujero dedicado a las retribuciones que se abonan a quienes fueron altos cargos.
V. No obstante, incluso entre altos cargos, unos son mayores que otros ( o mejor, unos mas “carga” que otros).
El primer escalón viene dado por los ministros, secretarios de Estado y presidentes de órganos constitucionales salientes que se benefician del regalo de la Ley 74/1980 y que permite percibir durante dos años una indemnización por cese del 80% de las retribuciones brutas. Y además, dicha remuneración es compatible con cualquier otra retribución ( ¡toma Ley de incompatibilidades para el pobre funcionario mientras el altísimo cargo la elude!)
El segundo escalón corresponde a los parlamentarios que están rodeados de todo tipo de prebendas, complementos, asignaciones y pensiones de jubilación indignantes.
El tercer escalón sería el ocupado por los altos cargos de las empresas públicas con contratos de alta dirección con fuerte blindaje y con jugosas bufandas y planes de pensiones.
El cuarto escalón sería el de los altos cargos de Subsecretario, Director General y equivalente, con su complemento indefinido tras la cesantía. Y al mismo nivel estarían los cargos homólogos de las Comunidades Autónomas. Junto a ellos el rebaño de personal en cargos políticos que por el abracadabra del Estatuto Básico del Empleado Público subirán al carro de los vencedores con paga consolidada.
Y el quinto escalón vendría dado por los gobernantes de de algunas Administraciones Públicas (Entes públicos empresariales, Organismos Autónomos, Agencias estatales, Universidades, Ayuntamientos,etc) que aprovechando su efímero paso por el poder, una mayoría política complaciente, y la autonomía de su entidad, toman decisiones de gratificaciones o complementos retributivos al margen de la ley, pero que al no ser impugnados, resultan impunes.

CONCLUSIONES:
VI. En fin, que la fábula de la cigarra y la hormiga en versión ibérica actual sería la siguiente.
Las hormigas trabajaban laboriosas en el invierno haciendo acopio de víveres, por lo que un grupo de cigarras se ofrecieron para representarlas y decidir sobre los asuntos comunes. Cuando las cigarras subieron al poder tomarón la decisión, por unanimidad, de que cuando se agotara su mandato, tendrían derecho a mantener las retribuciones con independencia de su colaboración o trabajo para la colonia. Transcurridos unos pocos años, las hormigas duplicaban su trabajo para mantenerse a sí mismas, para mantener a las cigarras en activo en el gobierno y para mantener además a las haraganas cigarras que disfrutaban de su pase a reserva retribuida. Las hormigas acudieron al Tribunal Constitucional de los Escarabajos Peloteros, y su demanda fue desestimada. No sabían las hormiguitas que las cigarras se habían cuidado de extender el privilegio de no trabajar y cobrar a los escarabajos peloteros que hubieren cesado en tan alto Tribunal.

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